Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

104
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 158/2019

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio precario 250.1.2, primera instancia civil) número 158/2019, instados por el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Kylemore Investment 12, S. L., contra ignorados ocupantes de la calle Real, número 42, bloque A, bajo B, de Torres de la Alameda, en los que se ha dictado en fecha 8 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de Criteria Caixa, S. A. U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Real, número 42, bloque A, planta baja, puerta B de Torres de la Alameda (Madrid), debo declarar y declaro:

La obligación de la parte demandada de dejar libre y expedito el inmueble arrendado, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso de encontrarse cerrado o no consentirse la entrada al mismo, que por esta resolución se autoriza expresamente, en la fecha que se señale al efecto por los servicios de los Juzgados de Arganda del Rey.

La parte condenada habrá de retirar del inmueble que haya de entregarse las cosas que no sean objeto del título, en el plazo que media hasta la indicada fecha, considerándose, en caso contrario, bienes abandonados a todos los efectos.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado y previa constitución del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso, del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que corresponda conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. También que, en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Real, número 42, bloque A, bajo B, de Torres de la Alameda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 8 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.059/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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