Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

127
Madrid número 5. Procedimiento 168/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 168/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ GÓMEZ frente a QBICA INICIATIVAS SL y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 181/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ GÓMEZ asistido por el Letrado D. DAVID RAMIRO SALCEDO SÁNCHEZ y de otra, como demandada QBICA INICIATIVAS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ GÓMEZ QBICA INICIATIVAS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar debo declarar improcedente el despido del actor condenado a la empresa a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 3671,45 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 55,63 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a QBICA INICIATIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.221/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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