Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

162
Madrid número 15. Procedimiento 1136/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1136/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS CORDOVA MENDOZA frente a BUSINESS WORLD MADRID SL, AMIGOS DE VALVERDE S.L., FOGASA, PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL y D./Dña. FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, con esta fecha ha tenido entrada el anterior escrito de alegaciones de la parte actora, en respuesta a requerimiento de Diligencia de Ordenación de 02/09/2020, que se une a los autos de su razón y paso a dar cuenta a SSª, Doy fe.

AUTO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30/07/2020, se presentó escrito por D. FERNADO ZUNZUNEGUI PASTOR, Administrador Concursal de la mercantil demandada BUSINESS WORLD MADRID SL, alegando falta de legitimidad pasiva del administrador concursal, en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Este Juzgado, acordó mediante diligencia de Ordenación de 02/09/2020, dar traslado del escrito a la parte actora.

TERCERO.- En respuesta a dicho requerimiento, D. JOSE LUIS CORDOVA MENDOZA, presentó alegaciones que han quedado unidas a los autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 136.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, poe que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, señala:

“Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso”.

En el presente caso, al tratarse de una empresa incursa en procedimiento concursal, debe citarse al FOGASA para que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23.2 de la LRJS), así como a los administradores concursales, conforme a lo dispuesto en los art. 136 y siguientes de la citada Ley Concursal, en tanto implica el ejercicio de acciones con transcendencia para la “masa activa”.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima lo solicitado por el Procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, en representación de D. FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR, Administrador Concursal de la mercantil demandada BUSINESS WORLD MADRID SL, en su escrito de fecha 30/07/2020, en tanto el Administrador Concursal ha de ser parte en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMIGOS DE VALVERDE S.L. y BUSINESS WORLD MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.377/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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