Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

201
Madrid número 40. Procedimiento 301/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 301/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARTA VILLEGAS MUÑOZ frente a CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTÉCNICO SL y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por MARTA VILLEGAS MUÑOZ contra la Empresa CENTRO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO PSICOTÉCNICO, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO que la comunicación extintiva realizada por la demandada el 30.01.2020 constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE, decretando en esta resolución y con efectos desde su fecha la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, CONDENANDO a la demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 9.457,96 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 14.264,32 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.

De esta segunda cantidad deberá descontarse lo percibido, en su caso, por la demandante en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos, si los hubiere, durante el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2020 y el 11 de septiembre de 2020.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4684-0000-61-0301-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTÉCNICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.366/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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