Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

72
Cubas de la Sagra. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2020, acordó por unanimidad de sus miembros presentes:

Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 6 de las NNSS de Cubas de la Sagra, presentado por D. Hugo Baena Jiménez, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-6.

Segundo.—Notificar este acuerdo a todos los interesados y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, notificar a todos los interesados y proceder a otorgar escritura pública o a expedir documento con las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cubas de la Sagra, a 7 de agosto de 2020.—La alcaldesa en sustitución, Milagros García Joven.

(02/20.152/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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