Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-82

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

82
Parla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, con fecha 3 de septiembre de 2020, ha aprobado las siguientes

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto de convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria es la cobertura de 5 plazas de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local Parla, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en estas bases.

Las plazas convocadas corresponden al 20 % de las convocadas de esta categoría en las OEP de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 tal y como se establece el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Características de los puestos

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

— Denominación: Policía Local.

— Puestos n.o: 406, 416, 422, 429 y 441.

— Forma de Provisión: Movilidad.

— Tipo: Personal funcionario.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Servicios Especiales.

— Clase Policía.

— Subgrupo: C1.

— Nivel de Complemento de Destino: 16.

— Complemento específico: 1.755,79 €/mensuales (14 pagas).

A los/las titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Normativa

El procedimiento se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, por el derecho básico contenido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

4. Funciones a desempeñar Y régimen de incompatibilidades

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Parla, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

5. Convocatoria y publicidad

La convocatoria y sus bases serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y remitidas al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación íntegra y, en extracto al “Boletín Oficial del Estado”.

6. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado/a apto/a para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como apta conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

7. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

7.1. Modelo de solicitud. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Parla que se encuentra disponible tanto en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano como en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Los/as aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Sexta, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

7.2. Lugar de presentación. La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

— Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla a través de fax al número 916982971.

— Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

Si por alguna circunstancia ajena, o no, a la Sede Electrónica municipal no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, puede utilizarse el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

7.3. Plazos de presentación

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

7.4. Documentación a presentar junto con la solicitud. Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 7.1 se acompañará:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, anverso y reverso.

— Declaración de la persona interesada (ver modelo en la propia solicitud) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Sexta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada. Igualmente se aportará la autorización (ver modelo en la propia solicitud) para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 6.g) de las presentes bases.

— Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

— Certificación expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base 6.a) y b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las Base 9.1.a) acompañado de la documentación acreditativa de los mismos ordenada y numerada conforme a lo previsto en el apartado 9.1.b).

— Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 8,98 €. Se podrá abonar en la Sede Electrónica con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria, en las sucursales de Caixabank con el impreso normalizado de la Autoliquidación que figura en la Solicitud o en las Oficinas del SAC con Tarjeta Bancaria (ver la toda la información en https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

7.5. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará listado provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable.

Quien no figure en la lista provisional de aspirantes admitidos/as así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo referido no subsanen los defectos acreditando su derecho a ser admitidos/as, quedarán de forma definitiva excluidos/as del proceso selectivo.

En este mismo plazo las personas aspirantes podrán poner de manifiesto la existencia de posibles errores en la consignación de sus datos personales.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo máximo de un mes que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. La resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la Base 9.4 debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

8. Tribunal calificador

La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP, art. 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y art. 12 del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La composición del Tribunal calificador podrá aprobarse en la misma resolución en la que se aprueba lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos o en su defecto en el plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo.

En cualquier caso, el número de miembros del Tribunal no será nunca inferior a cinco, debiendo constar siempre de un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales. Al menos una persona miembro titular y un/a suplente serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.

Los miembros de los Tribunales, las personas asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate; e igualmente, hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por las personas asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.

Todas las personas miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de las personas miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios.

A los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir un/a observador/a, con voz pero sin voto y que en todo caso actuará a título individual. La designación de este observador se realizará por el órgano competente en materia de personal a propuesta de las organizaciones sindicales con anterioridad al inicio de los trabajos por parte del Tribunal. Este/a observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla y poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal y los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar del mismo así como el/la observador/a deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría segunda. Concluido el proceso selectivo el/la Presidente/a del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus personas miembros titulares o suplentes indistintamente.

9. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación.

10. Fase de concurso de méritos

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. Será necesario para la superación de esta primera fase del concurso contar con un mínimo de 5 puntos.

A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

— Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal.

10.1. Baremo de la fase de concurso. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) y c) conforme al baremo que se desarrolla a continuación:

a. Carrera profesional y administrativa (máximo 5 puntos):

— Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento en la categoría de policía (excluyendo el periodo de prácticas) se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos).

— Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de la Policía Local de Parla, en situación de comisión de servicios (categoría policía), se otorgarán 0,50 puntos. (La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos).

b. Titulaciones académicas (máximo 1 punto):

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de doctor/a: 1 punto.

— Máster o posgrado de carácter oficial: 0,75 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura en Derecho o Criminología: 0,50 puntos.

— Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 0,30 puntos.

— Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, arquitecto técnico: 0,20 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el presente apartado de Titulaciones académicas no podrá superar el 1 punto.

c. Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 3 puntos):

c.1. Por cada curso de formación policial realizado en Administraciones públicas o instituciones privadas en colaboración con entidades públicas, o instituciones privadas de las siguientes: universidades, sindicatos, fundaciones, colegios profesionales, ONG o instituciones sin ánimo de lucro en cuyos fines se encuentre la formación siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,10 y 0,80 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Cursos de duración inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de 81 a 250 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Cursos de más de 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

c.2. Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,25 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— Nivel C1: 1,00.

— Nivel C2: 1,50.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 3 puntos.

d. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal (máximo 1 punto):

Se valorarán los méritos, premios y recompensas concedidas por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y/o por los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas o Administración Central con 0,3 puntos por cada mérito.

La puntuación máxima de los méritos, premios y recompensas no podrá ser superior a 1 punto.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. Forma de acreditación. Los méritos relativos a la carrera profesional y administrativa se acreditarán:

— En el Ayuntamiento de Parla, deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal y remitido al Tribunal.

— Los servicios prestados en otros Ayuntamientos se acreditarán mediante certificado en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera en la categoría de Policía.

Las titulaciones académicas, Masters y Doctorado se justificarán con el correspondiente título oficial o solicitud del mismo.

La acreditación de la formación y perfeccionamiento profesional se acreditará a través de los títulos oficiales (en caso de la acreditación de conocimiento de idiomas) y de los certificados o diplomas con indicación de las horas de duración y fechas de su realización. No se procederá a la valoración de aquellos cursos, jornadas, seminarios cuya duración no conste acreditada.

La acreditación de méritos, premios y recompensas se realizará a través de las resoluciones administrativas correspondientes.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

10.3. Calificación final de la fase de concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.

El orden de colocación de los/as aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel o aquella aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado 10.1.a) relativo a carrera profesional y administrativa.

En caso de persistir el empate se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente acuerdo de convocatoria en la sede electrónica.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las puntuaciones parciales de todas y cada una de los aspectos del concurso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de concurso de méritos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla.

Las personas aspirantes deberán presentar la documentación prevista en el apartado 11 y serán nombrados funcionarios en prácticas de acuerdo con el apartado 12.

11. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso presentará los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

a) Documento Nacional de Identidad que deberá estar vigente.

b) Titulación exigida en la Base Sexta, apartado e), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos. e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha de finalización del curso selectivo de formación.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) En su caso, la documentación original aportada para su valoración como mérito.

En el caso de que la persona seleccionada dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada como funcionaria de carrera para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombradas funcionarias “en prácticas” por el órgano competente.

A las personas aspirantes que resulten nombradas funcionarias “en prácticas” del Ayuntamiento de Parla se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Parla en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

13. Curso selectivo de formación

La segunda fase del proceso consistirá en un curso selectivo de formación que será impartido por el Ayuntamiento de Parla, su duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas corporativas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad. Su superación será indispensable para ser nombrado funcionario de carrera de esta administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Este curso será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Parla, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas corporativas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la ciudad de Parla.

Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Parla y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el Curso Selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva, colaboradora y proactiva, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía, mandos y compañeros/as y cumplimiento de órdenes y todo ello todo ello referido tanto durante el desarrollo del Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Este Curso Selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del/de la aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

Concluido dicho curso, los/as funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados/as funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Parla.

14. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

RPM = (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aún así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo) del Ayuntamiento.

15. Nombramiento como funcionarios/as de carrera

El nombramiento como funcionario/a de carrera se efectuará por el órgano competente de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

La formalización de la toma de posesión estará supeditada a previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario/a en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo establecido no accederán a la categoría de Policía, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

En Parla, a 22 de septiembre de 2020.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.

(02/23.743/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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