Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

87
Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Especial Parque de Cataluña

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2020, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la finca registral 20426, Parque de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Anexo I

Objetivo del Plan Especial

Como se desprende de lo dicho en la introducción, el objetivo de este Plan Especial es la mejora de la ordenación pormenorizada de la zona sur del Parque de Cataluña, consolidando una red de zonas verdes y espacios libres públicos, delimitando las actuaciones expropiatorias necesarias para, sin contradecir los criterios y determinaciones del Plan General, dotar de coherencia al tejido urbano y la estructura de usos resultante.

Ámbito

El ámbito del Plan Especial es el suelo delimitado por las calles Del Álamo, Pozo de las Nieves, Silicio e Hilados, situado en el Parque de Cataluña, según se representa en el plano número 1 “Situación y emplazamiento”. Un recinto con una superficie de 71.814,98 m2 coincidente con el de la finca registral 20.426, delimitado después de una investigación registral y un exhaustivo trabajo de compatibilización de las descripciones registrales de las diferentes fincas iniciales (números 17.893, 3.438, 37.193 y 20.426) y de los documentos de desarrollo existentes en los archivos municipales, contando con las dificultades de interpretación y análisis cartográfico, derivadas de la escasa exactitud de los planos en que fueron redactados frente a la cartografía digital actual.

En el siguiente cuadro se indican la superficie catastral, la superficie registral y la superficie resultante de la medición cartográfica:

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 1 de octubre de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/25.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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