Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

144
Madrid número 14. Ejecución 110/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 110/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SENEL GONZÁLEZ JUAN frente a FOGASA y HOSTELERÍA DE SAN PEDRO 9 SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente decreto de insolvencia:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de principal de 4.900,50 euros, más 980,10 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado HOSTELERÍA DE SAN PEDRO 9 SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

- Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

- Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA DE SAN PEDRO 9 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.427/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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