Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

146
Madrid número 15. Procedimiento 1139/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1139/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARICELA MONTALVAN REDONDO frente a FOGASA, PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL, BUSINESS WORLD MADRID SL, AMIGOS DE VALVERDE S.L. y D./Dña. FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que se recibe de la oficina de reparto escrito, presentado por D./Dña. MARICELA MONTALVAN REDONDO, desistiendo de su pretensión frente a parte de los demandados.

Paso a dar cuenta, doy fe.

DECRETO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. MARICELA MONTALVAN REDONDO, figurando como partes demandadas FOGASA, D./Dña. FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR, BUSINESS WORLD MADRID SL, PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL y AMIGOS DE VALVERDE S.L., sobre Despido.

SEGUNDO.-En fecha 11/09/2020 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su pretensión respecto de parte de los demandados, concretamente de PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento de la demanda realizado con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte actora que pone fin al mismo, salvo cuando, habiendo varios demandados, tal abandono del proceso no sea total, en cuyo caso debe continuar respecto de aquel o aquellos demandados no afectado/s por el desistimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto del/de los demandado/s PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL.

Continúese el proceso respecto de los demás demandados FOGASA, D./Dña. FERNANDO ZUNZUNEGUI PASTOR, BUSINESS WORLD MADRID SL y AMIGOS DE VALVERDE S.L.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BUSINESS WORLD MADRID SL y AMIGOS DE VALVERDE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.497/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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