Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

150
Madrid número 16. Procedimiento 598/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 598/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. RODMEL MARTIN AVILA VAZQUEZ frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. RODMEL MARTIN AVILA VAZQUEZ contra SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 60.471,48 euros a razón de 33 días hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 923,89 euros, deducidos los percibidos por los períodos en que trabaja para otras empresas.

Abonar la cantidad de 1.993,16 euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2514-0000-61-0598-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.527/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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