Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

154
Madrid número 16. Procedimiento 119/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 119/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO CARLOS CORDOBA GALVEZ frente a DNR2 IBEROSERVICIOS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. PEDRO CARLOS CORDOBA GALVEZ frente a DNR2 IBEROSERVICIOS, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2514-0000-64-0119-20.”

“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 11/02/2020, a la empresa DNR2 IBEROSERVICIOS, S.L. en favor del/de los demandante/s D./Dña. PEDRO CARLOS CORDOBA GALVEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, el día 30/10/2020, a las 09:15 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.”

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. PEDRO CARLOS CORDOBA GALVEZ, frente a la demandada DNR2 IBEROSERVICIOS, S.L., parte ejecutada, por un principal de 2.869,03 euros, más 286,90 euros y 286,90 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2514-0000-64-0119-20.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a DNR2 IBEROSERVICIOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.348/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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