Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

160
Madrid número 17. Ejecución 73/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MYKOLA MENDRESHORA frente a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NÚMERO 107/2020

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En los autos número 340/2019 seguidos ante este Juzgado, en fecha 30/1/2020, se dictó sentencia por la que en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Mykola Mendreshora.frente a Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., se declaraba la improcedencia del despido del demandante y se condenaba a la empresa demandada que, a su elección, procediese a la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (8/2/2019) hasta notificación de la sentencia, a razón de 51,01 diarios, o a que le abonase una indemnización en la cuantía de 605,12 euros.

SEGUNDO.—Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, D. Mykola Mendreshora solicitó la ejecución de la sentencia a fin de que se dicte auto por el que se declare la extinción de la relación laboral, con los efectos legales inherentes.

TERCERO.—Por auto de fecha 9/6/2020, se acordó despachar ejecución, convocándose las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.

CUARTO.—El 7/9/2020 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente la letrada del demandante, quedando el incidente concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.—En este caso, no habiendo procedido Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., a ejercitar la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, teniéndose por realizada la opción por la readmisión del trabajador conforme al art. 56.4 ET, ha de considerarse que la empresa no ha procedido a la readmisión en debida forma de D. Mykola Mendreshora.

En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre D. Mykola Mendreshora y Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., con efectos desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo, la empresa debe abonar al ejecutante, en la cuantía que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución, la indemnización por despido improcedente, considerándose a efectos de su cálculo como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la resolución (desde el 22/10/2018 al 8/9/2020), así como los salarios de tramitación, a razón de 55,01 euros diarios, por los días transcurridos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que comienza a trabajar para Caretal Sarpey, S.L. (12/3/2019), no habiéndose aportado las nóminas requeridas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2. Que Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., abone a D. Vasil Horin la cantidad de 3.479,38 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 1.760,32 euros correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-64-0073-20 y para pagos en ventanilla 2515-0000-64-0073-20.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

Dña. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.513/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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