Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

232
Móstoles número 1. Procedimiento 830/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 830/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. Eduardo Barahona Sánchez, D./Dña. María Teresa Sánchez Vera y D./Dña. Ana Romero Cobo frente a Automoción Butarque SL y D./Dña. Juan Diz García sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17 de julio de 2020 se dictó la Sentencia número 175/2020, autos 830/2019.

SEGUNDO.- El día 29 de julio de 2020 la defensa de los actores presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- El escrito de aclaración presentado por la defensa de los demandantes el día 29 de julio de 2020 debe ser estimado parcialmente al amparo del artículo 214 y 215.1 de la LEC y el artículo 267.3 de la L.O.P.J. 6/1985 de 1 de julio, ya que se cuantificó la indemnización de los actores conforme al formulario de la página del poderjudicial.es tal como se indicó en la sentencia 175/2020 pero sin incluir el cálculo, rectificando el error material.

Por otro lado, en cuanto a los salarios de trámite se establecen en la sentencia las bases para su cálculo, debiendo la parte ejecutante realizar los cálculos correspondientes al disponer de la documental necesaria a tal fin (pagos del SPEE por la prestación por desempleo y modelos fiscales de los actores de alta en el RETA), especificando los mismos en la demanda ejecutiva que presente. Asimismo consta en el fallo de la sentencia, párrafo segundo la estimación de la acción de reclamación de cantidad por los importes indicados, más el 10 % de interés por mora, no apreciándose confusión.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar parcialmente la solicitud de aclaración presentada por la defensa de Don Eduardo Barahona Sánchez, Doña Ana Romero Cobo y Doña María Teresa Sánchez Vera mediante escrito de 29 de julio de 2020, debiendo tener el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo, inciso segundo la siguiente redacción”.

1.o) Doña Ana romero Cobo la indemnización de 444,59 euros, cálculo obtenido conforme al formulario de la página del poderjudicial.es,

Fecha de inicio: 11/12/2018.

Fecha de finalización: 29/05/2019.

Número de días: 170.

Número de meses: 6.

Salario bruto: Mensual.

Importe: 819,58.

Salario diario: 26,95.

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1. DESPIDO IMPROCEDENTE -- Salario diario ´ meses ´ 2,75: 444,59 euros.

2.o) Don Eduardo Barahona Sánchez la indemnización de 2.094,74 euros, cálculo obtenido conforme al formulario de la página del poderjudicial.es,

Fecha de inicio: 08/01/2018.

Fecha de finalización: 29/05/2019.

Número de días: 507.

Número de meses: 17.

Salario bruto: Mensual.

Importe: 1.362,89.

Salario diario: 44,81.

1. DESPIDO IMPROCEDENTE -- Salario diario ´ meses ´ 2,75: 2.094, 74 euros.

3.o) Doña María Teresa Sánchez Vera la indemnización de 2.115,08 euros.

Fecha de inicio: 08/01/2018.

Fecha de finalización: 29/05/2019.

Número de días: 507.

Número de meses: 17.

Salario bruto: Mensual.

Importe: 1362,89.

Salario diario: 44,81.

1. DESPIDO IMPROCEDENTE -- Salario diario ´ meses ´ 2,75: 2.115,08 euros.

Resultados:

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia número 175/2020, dictada el día 17 de julio de 2020.

Así, por Este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOMOCION BUTARQUE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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