Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

28
CONVENIO de colaboración de 29 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización del proyecto “Diagnóstico de los usos y necesidades energéticas de la población de la Cañada Real Galiana”.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Por parte de la Comunidad de Madrid, D. David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 58/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por parte de la Universidad Carlos III de Madrid, D. Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 de marzo de 2019, Nº 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, estando las mismas atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid

II. El artículo 8 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local regula las funciones del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, las cuales son la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como la coordinación de todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

III. Que la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana desafectó la antigua vía pecuaria, a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, pasando su territorio a ser un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid. El 30 de abril de 2014 se suscribe un Acuerdo Marco Social entre la Comunidad de Madrid y los municipios de Madrid y Coslada con el fin de avanzar en objetivos comunes en materia de seguridad, urbanismo, vivienda, social y jurídico.

La citada Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana al calificarla como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid, atribuye a la citada Administración un conjunto de prerrogativas y potestades para actuar sobre la misma, ostentado la Comunidad de Madrid, igualmente, aquellas otras que en virtud de la titularidad del bien le atribuye el resto de normativa que resulta de aplicación.

IV. El 17 de mayo de 2017 se firmó el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, documento que recoge por primera vez la voluntad unánime de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos implicados y la Delegación del Gobierno en Madrid. Este Pacto incluye objetivos, propuestas y un compromiso presupuestario, así como el establecimiento de un modelo de gobernanza que garantizará la transparencia de los trabajos a desarrollar y permitirá la coordinación y el control de las actuaciones. Representa un hecho histórico en tanto que simboliza el punto de partida, compartido y consensuado, para la solución de una realidad tan compleja como la que presenta la Cañada Real Galiana.

El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana supone por lo tanto un compromiso político del máximo nivel, lo cual le confiere un carácter supraordenado.

Dentro del pacto se advierten una serie de reglas, principios y criterios informadores que se sitúan en un plano axiológico superior en función del tipo de intervención o manifestación singular del Pacto que se va a realizar.

V. Se pretende dar solución a los problemas de extrema precariedad habitacional, vulnerabilidad social y exclusión severa en la que viven parte de las familias incluidas dentro del ámbito de Cañada Real Galiana. Uno de los principales problemas es el deficiente sistema de distribución eléctrica, que genera no sólo un suministro intermitente e insuficiente sino situaciones de grave peligro e incluso accidentes mortales en diversas ocasiones. El propio Pacto Regional, anteriormente citado, establece como uno de los compromisos para dignificar las condiciones de vida de los habitantes de Cañada Real Galiana la “rehabilitación del suministro de luz”.

VI. Que la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

VII. Que la UC3M cuenta, entre sus grupos de investigación, con el grupo en “Tecnologías Apropiadas para el Desarrollo Sostenible” (en adelante GTADS), que centra sus investigaciones en el estudio de tecnologías energéticas apropiadas para zonas empobrecidas, la caracterización de la pobreza energética y la educación universitaria en sistemas energéticos sostenibles y, en especial, su aplicabilidad a poblaciones desabastecidas.

VIII. Que el grupo de investigación de la UC3M al que se refiere el expositivo que precede pretende llevar a cabo el proyecto de investigación denominado “Diagnóstico de los usos y necesidades energéticas de la población de la Cañada Real Galiana” (en adelante PROYECTO), cuyo objeto, como queda expuesto en la memoria técnica adjunta es la caracterización energética en la Cañada Real Galiana.

IX. Que la Comunidad de Madrid, a la vista del PROYECTO de investigación que pretende llevar a cabo la UC3M, a través del grupo de investigación GTADS, considera de interés la actuación de la citada universidad ya que la misma contribuirá a la obtención de un análisis detallado de la situación energética de la Cañada Real Galiana, y a la identificación de las medidas precisas para resolver los problemas que se puedan haber identificado.

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes manifiestan su interés en realizar las actuaciones descritas, de acuerdo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera

Objeto y delimitación territorial

El objeto del presente Convenio la colaboración entre la Comunidad de Madrid, y la UC3M para el desarrollo del PROYECTO cuyo objeto es elaborar un análisis detallado de los servicios y usos energéticos en los seis Sectores de Cañada Real Galiana, tramo de aproximadamente 14,2 kilómetros definido por el artículo 1 la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas-Vaciamadrid.

La titularidad del PROYECTO es de la UC3M que lo ejecutará a través del grupo de investigación GTADS, si bien para su correcto desarrollo es necesaria la colaboración de la Comunidad de Madrid, tanto por el interés que la misma tiene en que el PROYECTO sea desarrollado, como al ser la titular de los terrenos que conforman la Cañada Real Galiana.

Este análisis permitirá a la Consejería de Vivienda y Administración Local, a través del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, ejecutar cuantas medidas considere oportunas para la regularización del suministro energético en el territorio, primando la seguridad de la población.

Este convenio persigue, por tanto, un doble objetivo:

a) Elaborar un estudio detallado de la situación actual respecto al consumo energético en Cañada Real Galiana, mediante la toma de datos in situ y el análisis de la información oportuna.

b) Proponer las medidas necesarias para el tratamiento de los problemas identificados.

Segunda

Principios informadores de la ejecución del convenio

2.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los siguientes principios:

— Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.

— Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.

2.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, se compromete a:

— Trasladar a la UC3M la información que disponga y sea relevante para la realización de los trabajos necesarios para la ejecución del PROYECTO. En ningún caso la información o datos que se trasladen a la UC3M podrán vulnerar lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación en cada momento como, por ejemplo, la relativa a la protección de datos de carácter personal, adoptándose, en tal caso, medidas para que los datos proporcionados se proporcionen de forma anonimizada.

— Favorecer y facilitar los trabajos que la UC3M tuviera que ejecutar en el territorio. Entre estos trabajos se podrán encontrar la obtención de cuantas autorizaciones sean necesarias otorgar por parte de terceros a favor de la UC3M para la correcta ejecución del PROYECTO.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de ambas partes al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

— Asistir a las reuniones a las que fueran convocados por el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, con el fin de coordinar las actuaciones a realizar.

Cuarta

Obligaciones de la UC3

Para la correcta ejecución del presente convenio la UC3M asume los siguientes compromisos:

— Ejecutar el PROYECTO conforme lo establecido en la memoria técnica que describe el mismo que queda unida al presente acuerdo como parte inseparable del mismo. Entre las actuaciones que dicha memoria recoge se encuentran las siguientes:

• Obtener los datos necesarios y elaborar un estudio detallado de la situación actual respecto al consumo energético en Cañada Real Galiana.

• Proponer las medidas que se consideren oportunas para minimizar los problemas y riesgos identificados.

— Asistir a las reuniones a las que fueran convocados por el Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, con el fin de coordinar las actuaciones a realizar.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Quinta

Financiación de los trabajos

Los costes derivados de la ejecución del presente convenio serán a cargo de la partida presupuestaria 2019/00632/003, de la UC3M. En particular, costeará la financiación de la adquisición de sensores en cuantía máxima de cuatro mil euros (4.000 euros). Dicho material, una vez ejecutado el PROYECTO, será propiedad de la UC3M.

El presente convenio se ejecutará sin coste económico para la Comunidad de Madrid.

Sexta

Titularidad de los resultados

La totalidad de los resultados que se generen con ocasión de la ejecución del PROYECTO será de propiedad exclusiva de la UC3M, pudiendo ésta disponer como mejor considere en todo momento de los derechos de explotación que sobre la propiedad intelectual e industrial se hayan podido generar, todo ello sin perjuicio de los derechos morales que pudiera corresponder a los autores. La UC3M deberá hacer constar en todos los materiales que se produzcan y que pretendan la divulgación del PROYECTO la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid en virtud del presente acuerdo.

La Comunidad de Madrid podrá solicitar a la UC3M la autorización para la utilización de los resultados del PROYECTO mediante cualquier medio que fehacientemente lo acredite.

Séptima

Delimitación temporal plazo de vigencia y prórroga

1. El presente convenio produce efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por el período máximo legalmente permitido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines establecidos en el presente convenio, resultando obligatoria para las partes, en función de tales fines.

Octava

Comisión de Seguimiento

8.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, que serán el titular del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana, y un técnico superior adscrito a este organismo, y dos a propuesta de la UC3M. Se reunirá, al menos, cuatro veces al año y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

8.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer el estado de ejecución de los trabajos objeto del convenio.

2. Establecer, de acuerdo con el espíritu del convenio, los objetivos trimestrales cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.

3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.

4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Novena

Régimen jurídico de la modificación del convenio

Cualquier cambio en el presente texto tendrá la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizada por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.

Décima

Extinción y liquidación del convenio

10.1. El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquier otra prevista en la normativa que resulte de aplicación.

10.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización para ninguna de las partes.

10.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.4. En todo caso, actuarán conforme a la Ley anteriormente citada, con respecto a las actuaciones en curso las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Protección de datos

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Decimosegunda

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Decimotercera

Transparencia

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.—El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid Juan Romo Urroz.

ANEXO

MEMORIA RESUMIDA DEL PROYECTO

Introducción

Se propone la realización de un diagnóstico de los usos y necesidades energéticas de la población de La Cañada Real.

El diagnóstico energético de La Cañada Real Galiana es complejo por la heterogeneidad de los servicios y usos energéticos y, sobre todo, por la diversidad de las condiciones de vida. Esta diversidad es muy clara entre distintos sectores, pero también es transversal, con amplias diferencias entre hogares de un mismo sector.

En los países desarrollados, el concepto de pobreza energética suele asociarse a un problema de eficiencia energética de la vivienda y/o a otro de “asequibilidad”, es decir, a que el porcentaje del gasto del hogar destinado a servicios energéticos puede resultar excesivo. En la Cañada Real se están consumiendo de forma ilegal unas decenas de GWh al año de energía eléctrica. En este último sentido, la situación de sus habitantes no puede considerarse estrictamente como pobreza energética en la acepción habitual dado que el consumo no lleva asociado un coste directo. Sin embargo, es necesario identificar si el servicio recibido, sea o no cobrado, asegura las necesidades básicas. Por otro lado, la situación de ilegalidad, así como las condiciones de “inseguridad” y mal estado de algunas instalaciones, añaden elementos de vulnerabilidad energética claramente identificables entre los objetivos de desarrollo de la agenda internacional.

La calidad y seguridad del suministro eléctrico es deficiente por diversos motivos: intermitencia (cortes), sobrecargas, bajo nivel de tensión en algunos puntos, escaso mantenimiento, etc. Pueden existir riesgos asociados al estado de las conexiones (incendio, electrocución) y una necesidad de alternativas (gas, madera o carbón) que plantean sus propios problemas y riesgos. También conviene destacar la condición de infravivienda de muchos hogares (con efectos energéticos como la falta de aislamiento, humedades, etc.) y el uso de tecnologías energéticas obsoletas (particularmente en los hogares de menores recursos) que llevan consigo una alta ineficiencia y riesgos propios de su uso (braseros, fuegos abiertos, uso de resistencias…). Estos problemas pueden suponer una falta efectiva de acceso a servicios esenciales como la calefacción.

Estos indicadores de vulnerabilidad identifican una realidad diferente de pobreza energética que tiene que ser visibilizada y combatida. En los últimos años, indicadores relacionados con lo mencionado en el párrafo anterior se han incluido en las directivas de lucha contra la pobreza de la Agenda 2030 (Objetivos de Desarrollo Sostenible) o en los indicadores de pobreza energética del Banco Mundial, en consonancia con el lema de “no dejar a nadie atrás” en un escenario de profundo cambio del paradigma energético. Estos indicadores incluyen, por ejemplo, los problemas de tensión y los efectos sobre los electrodomésticos, las interrupciones del servicio eléctrico y su duración e impacto, los accidentes pasados y la percepción de riesgo relacionada, la disponibilidad de calefacción cuando es necesaria, la propia legalidad del acceso como indicador de una vulnerabilidad o la calidad del aislamiento de la vivienda y la incidencia de goteras, pisos o fundaciones húmedas, descomposición en marcos o ventanas, etc.

Por todo ello, se considera imprescindible un análisis detallado de los datos disponibles y la realización de medidas precisas e independientes que ayuden a definir y caracterizar fielmente el problema. A partir del diagnóstico, se podrán plantear acciones para resolver los problemas identificados.

Objetivos

Objetivo principal:

OP. Caracterizar los usos y necesidades energéticas de la población de La Cañada Real en situación de pobreza energética.

Objetivos específicos:

OE.1. Recopilar y analizar la información existente, en poder de diversos actores, sobre la situación energética de La Cañada.

OE.2. Obtener y analizar medidas independientes en puntos escogidos.

OE.3. Identificar y caracterizar situaciones de pobreza o vulnerabilidad energética.

OE.4. Identificar acciones correctivas pertinentes.

Plan de trabajo

El plan de trabajo recoge las actividades que se realizarán a lo largo del proyecto, identifica diversos hitos durante su desarrollo y lista los resultados y entregables que producirá.

Actividades

A.1. Recopilación de información previamente existente.

Participantes: UC3M, CM.

Tras una identificación conjunta, la Comunidad de Madrid recopilará y pondrá a disposición de la UC3M la información disponible en su poder sobre la tipología de las viviendas y las características de relevancia energética de los asentamientos en La Cañada. En paralelo, CM y UC3M desarrollarán reuniones con los diversos actores involucrados, tales como entidades municipales, servicios municipales, comunitarios o estatales, compañías suministradoras u organizaciones locales de la sociedad civil, vecindario. Se solicitará y recopilará la información pertinente que dichos actores puedan aportar para el proyecto.

A.2. Análisis de la información recopilada.

Participantes: UC3M.

Análisis estadístico y conceptual de los datos recopilados. Identificación de situaciones de pobreza/vulnerabilidad energética y sus niveles.

Identificación de la información no disponible y de las posibilidades de obtenerla o simularla.

A.3. Preparación de campaña de medidas independientes.

Participantes: UC3M, CM.

A partir de los resultados preliminares de A.2, la UC3M realizará una selección de puntos de medida representativos, y una elección y compra de sensores para la realización de las medidas que se consideren oportunas. UC3M y CM identificarán el procedimiento para llevar a cabo el plan de mediciones en cuanto a posibles autorizaciones y seguros de responsabilidad.

A.4. Campaña de medidas.

Participantes: UC3M.

Instalación de sensores, toma y análisis preliminar de medidas. Identificación y realización de nuevas medidas en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

A.5. Análisis de medidas.

Participantes: UC3M.

Análisis estadístico y conceptual de las medidas realizadas. Correlación con la información recopilada. Identificación de situaciones de pobreza/vulnerabilidad energética y sus niveles.

A.6. Elaboración de informes periódicos.

Participantes: UC3M.

Realización de informes breves semestrales de avances del proyecto, que se enviarán por correo electrónico a la Comunidad de Madrid.

A.7. Elaboración de informe final.

Participantes: UC3M.

Realización y entrega a la Comunidad de Madrid de informe final con la caracterización de las situaciones de pobreza energética en La Cañada Real y la propuesta de acciones preventivas o correctoras.

Hitos

H.1. Mes 3. Entregada la información relevante disponible por la Comunidad de Madrid.

H.2. Mes 6. Informe semestral.

H.3. Mes 6. Campaña de medidas independientes iniciada

H.4. Mes 9. Cierre del proceso de recopilación de información previamente existente.

H.5. Mes 12. Informe de mitad del proyecto. Análisis de la información recopilada y preliminar de las medidas independientes.

H.6. Mes 18. Informe semestral.

Resultados y entregables

R.1. Informes de seguimiento. Entregables E1-E3: tres informes breves.

R.2. Análisis de la situación de pobreza energética en La Cañada a partir de la información recopilada.

R.3. Medidas independientes realizadas.

R.4. Análisis final de la situación de pobreza energética en La Cañada. Entregable E4: Informe final del proyecto.

(03/25.948/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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