Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Concesión becas escolarización

Resolución de la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por la que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019/2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Por Decreto de 26 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13 de enero de 2020) del delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

En el artículo 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos para la concesión de dichas ayudas y en el 7 la documentación acreditativa que debía acompañar a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos.

Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación recibida, se requiere a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos, expresados en forma numérica de acuerdo a la siguiente leyenda:

1. Falta de instancia normalizada (artículo 7).

2. Falta firma de alguno de los progenitores (artículo 7).

3. Falta el Anexo II (artículo 7).

4. Falta libro de familia (o similar) o incompleto (artículo 4).

5. Falta documento acreditativo del nivel de renta (cuando se han opuesto a la consulta y no han remitido documentación) (artículo 6).

6. Falta el certificado de empadronamiento (cuando se han opuesto a la consulta y no han remitido documentación) (artículo 4).

7. Falta de acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (artículo 4).

8. Falta de declaraciones responsables del punto 10 del impreso oficial de solicitud.

i. Declaro responsablemente que la niña o niño para el que solicito la ayuda no se encuentra matriculado en ninguna plaza pública o sostenida con fondos públicos. Asimismo, declaro que he solicitado y no obtenido plaza pública en la convocatoria de admisión para las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid o en las plazas en escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos municipales para el curso 2019-2020 (artículo 4).

ii. Declaro responsablemente que no he percibido ayudas de otra administración pública para el curso 2019-2020 para la escolarización de la niña o niño para quien se solicita la ayuda (artículo 4).

iii. Declaro bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la presente solicitud, que la documentación aportada coincide fielmente con el original, que dispongo de ella y la facilitaré a la Administración Municipal cuando esta la requiera (durante el plazo de cinco años) en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, y que me comprometo a mantener el cumplimiento de las obligaciones requeridas durante el período de tiempo a que se extienda el reconocimiento de la ayuda solicitada (artículo 4).

9. Falta aceptación expresa de la beca del punto 11 del impreso oficial de solicitud (artículo 7).

Según lo dispuesto en el mencionado artículo 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS y artículo 9 de la Convocatoria,

RESUELVO

Primero.—Requerir a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

Segundo.—La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2019.—La directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Sonia Moncada Bueno.



(02/25.648/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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