Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de 27 de abril de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 26 de febrero de 2020 para:

“ORDENAZA N.o G-16 REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Capítulo 3

Beneficiarios/as y requisitos

Artículo 12. Beneficiarios/as.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales:

1. Las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

2. Las víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

3. Transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Daganzo, a 13 de octubre de 2020.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/24.796/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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