Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-78

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Régimen económico. Ordenanza reguladora ayudas víctimas de violencia de género

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta Mancomunidad sobre Aprobación del Reglamento de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

REGLAMENTO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS Y PERSONAS DEPENDIENTES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

La presente norma reguladora de las ayudas económicas está en consonancia con la legislación vigente (Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 5/2005 integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid).

Estas Ayudas se encuentran financiadas por el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, dentro del Anexo I: Programa contra la violencia de género, por lo que se renovarán anualmente en función de dicho Convenio.

Art. 2. Definición y finalidad.—Las Ayudas reguladas en este reglamento, son ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género y sus familias, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para su recuperación integral, para así facilitar su integración social. Se trata de prestaciones económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente.

Art. 3. Modalidades.—Las modalidades de ayudas que se conceden para la atención de necesidades sociales son las siguientes:

— Ayudas para cubrir necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros productos de primera necesidad.

— Ayudas para Vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).

— Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social (servicio de desayuno o comedor, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).

— Ayudas para transporte.

— Ayudas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos, otros tratamientos especializados,)

— Ayudas para cubrir alojamientos temporales cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.

— Otras Ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Art. 4. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las mujeres solicitantes para la tramitación y concesión de ayudas son:

a) Mujeres, así como sus hijos e hijas, que sufran o hayan sufrido la violencia de género empadronadas en algún municipio de la Mancomunidad.

b) Encontrarse en situación de insuficiencia de recursos y tener especial dificultad para su recuperación integral demostrable en el momento de la solicitud, mediante informe técnico de los profesionales de los Servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, en adelante PMORVG, o de los Servicios Sociales de la mancomunidad. No disponer de Renta Mensual Per Cápita superior al 80% del Salario Mínimo Interprofesional, sin prorratear las pagas extraordinarias, lo que resulta 760 en el año 2020, sin perjuicio de las subidas del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso dicho 80% se le aplicaría al nuevo Salario.

c) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.

d) Todas las ayudas económicas estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

e) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad del objeto de la presente prestación.

f) Que la solicitante no haya recibido desde la mancomunidad otra/s ayudas económicas por la cuantía máxima en el mismo año. Con carácter excepcional podrán solicitarse, aunque superen dicha cuantía, por aquellas unidades familiares con hijos/as menores en quienes concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad o se trate de personas que necesiten alojamiento alternativo y se encuentren en situación de extremo riesgo social, siempre que estas circunstancias sean objetivamente justificadas y acreditadas mediante informe social emitido por el PMORVG o el/a Trabajador/a Social del municipio correspondiente al empadronamiento.

Art. 5. Acreditación de la situación de violencia de género.—A efectos de acreditar la situación de Violencia de Género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:

— Título Habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad.

— Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.

— Denuncia o sentencia condenatoria.

— Certificado técnico acreditativo de la situación de violencia de género emitido por el PMORVG.

Art. 6. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades, excepto con las Ayuda Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con las cuales no serán compatibles en ningún caso.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

b) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el artículo 18.

c) Comunicar a la Mancomunidad, en el plazo máximo de 15 días todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

Capítulo II

Instrucciones y tramitación de las ayudas de emergencia social

En la tramitación de estas ayudas participarán de forma activa los servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Mancomunidad MISECAM, en base al objeto y requisitos que se establece en esta normativa, a excepción de aquellas mujeres, que aún siendo víctimas de Violencia de Género, no acudan a los servicios especializados del PMORVG.

Art. 8. Inicio del expediente: solicitud.—1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda Económica para mujeres Víctimas de Violencia de Género podrá iniciarse de oficio previa comunicación de la Administración pública correspondiente o bien, a instancia de la persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo recogido en el Anexo a esta normativa, junto con la documentación requerida.

2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte de las Ayudas de Emergencia Social son:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona solicitante.

c) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento (en el caso de que haya menores en la unidad familiar).

d) Volante de empadronamiento colectivo.

e) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en los términos recogidos en el Artículo 5.

f) Justificantes de ingresos mensuales:

— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de la persona solicitante.

— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado.

— Fotocopia de la Tarjeta de desempleo.

— Certificado del INEM que acredite si percibe alguna prestación (se puede autorizar).

— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones (se puede autorizar).

— Declaración de la Renta del último ejercicio, o en su defecto Certificado negativo de Hacienda (se puede autorizar).

— Certificado catastral de bienes inmuebles en su caso (se puede autorizar).

— Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo actual de todas las cuentas bancarias.

— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

g) Declaración de no ser beneficiaria de la Ayuda de Pago Único de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

h) Documento acreditativo de las deudas, en su caso.

i) Otros documentos que el Técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración.

3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el Registro del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad MISECAM. Se requerirá Informe Social al PMORVG o en su defecto al/la Trabajador/a Social correspondiente con propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto y cuantía de la ayuda.

Art. 9. Tramitación del expediente.—Se procederá a su examen por parte de la Comisión Técnica de Valoración, formada por la Coordinadora de Servicios Sociales y un/a Técnico/a de apoyo. En el plazo máximo de 10 días, dicha Comisión emitirá la propuesta técnica a la Presidencia de la MISECAM para la resolución definitiva.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentará dificultades especiales.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.

Art. 10. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, el/la Presidente/a de la MISECAM emitirá resolución definitiva.

La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes. Esta notificación se hará llegar a la persona interesada en la forma y lugar que se indique en la solicitud, teniendo en cuenta que nos encontramos ante situaciones de especial peligrosidad para la mujer, y se deben evitar situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en la Mancomunidad sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Junto con el documento de Resolución se informará a la persona interesada de las obligaciones referidas en el artículo 7, así como de la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

Art. 11. Procedimiento de urgencia.—De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia, se podrá emitir Resolución Provisional por la Coordinadora de Servicios Sociales, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el Informe Social que justifique la urgencia. Posteriormente se completará el expediente.

Art. 12. Resolución denegatoria.—1. La resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

b) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda que no constituya el recurso idóneo técnicamente indicado.

c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

d) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.

e) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines distintos para el que se concedieron.

f) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.

g) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde el PMORVG o desde Servicios Sociales, o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.

h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.

2. La Comisión Técnica de Valoración, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

Art. 13. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

Capítulo III

Criterios de concesión

Art. 14. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:

1) Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) prorrateando el total por doce meses.

2) Bienes inmuebles distintos al domicilio habitual: Si la persona solicitante es titular de otros bienes inmuebles distintos al domicilio habitual, y no se encuentre su uso comprometido por diferentes trámites legales, o su uso pusiera en riesgo la integridad de la mujer y sus hijos e hijas, se tendrán en cuenta como ingresos de la siguiente manera:

a) Viviendas y solares urbanos. En el supuesto de que el beneficiario sea titular de 1 vivienda distinta a la habitual y/o solar urbano, y éste no produzca renta por arrendamiento, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10% del valor catastral. A partir de la 2ª vivienda y/o solar urbano, se le aplicará el 25% del valor catastral. El total se prorrateará por 12 meses.

b) Terrenos rústicos. En el supuesto de que la solicitante sea titular de terrenos rústicos, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10% del valor catastral hasta 15 hectáreas. A partir de esta superficie, se contabilizará el 25% del valor catastral. El total se prorrateará por 12 meses.

3) Saldo bancario: No podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario mínimo mensual ´ 12 mensualidades) en el momento de la solicitud de la ayuda.

Art. 14 Bis. La Renta mensual per cápita.—La renta mensual per cápita será = sumatorio de los ingresos netos anuales dividido por 12. El resultado se divide por: 1,5 si vive sola, o por el número de personas que conviven en el domicilio y dependen de dichos ingresos, a excepción del presunto maltratador.

En el caso de que cualquiera de los bienes señalados (salarios, inmuebles, rendimientos del capital inmobiliario, etcétera) se encuentren embargados judicialmente, NO se tendrán en cuenta como ingreso, hasta la cuantía embargada.

Art. 14 Ter. Deducciones sobre la renta mensual per cápita.—Serán gastos deducibles sobre la renta mensual per cápita los dispuestos a continuación:

— Gastos de alquiler o hipoteca, préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día, comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a social hasta un máximo anual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por doce mensualidades.

Art. 15. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que se establezca en la Comisión Técnica de Valoración. En cualquier caso, la cuantía máxima anual a percibir por parte de la MISECAM será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual correspondiente al año en vigor.

Se valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos. En estas situaciones la cuantía máxima anual podrá alcanzar hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual.

En el caso de ayudas para alimentos de primera necesidad se establecen unos tramos orientativos mensuales según el número de miembros de la unidad familiar de convivencia.

Art. 16. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Art. 17. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.

2. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estimara adecuado por el/la Técnico/a la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

3. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo.

4. En caso de entregar ayudas en especie (tarjetas prepagadas para alimentos o tarjetas para transporte), éstas se entregarán por parte de la Trabajadora Social del PMORVG o en su defecto por las/los técnicas/os de Servicios Sociales.

5. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.

Art. 18. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de justificación, cuando existan motivos suficientemente acreditados para ello.

En el caso de pagos fraccionados, el plazo de justificación será de un mes desde el momento de cada pago parcial.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo los datos de:

— Su emisor y destinatario,

— Su número de identificación fiscal.

— El bien o servicio objeto de la contraprestación.

— El importe del mismo.

— Y la fecha de expedición de la factura.

Art. 19. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de concesión.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, la Mancomunidad iniciará de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social, recibida, la cuantía, así como el plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—La presente normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda.—Todas aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación o concedidas en el momento de la entrada en vigor, se resolverán en aplicación de la presente normativa, al no existir regulación anterior.

ANEXO I

BAREMO PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima anual a entregar por unidad familiar será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual en vigor.

Para los casos excepcionales la cuantía máxima anual puede llegar a doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual.

Sobre la renta per cápita mensual (RMPC)

Baremo sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (con pagas extras prorrateadas):

Cuando la Ayuda solicitada sea superior a la cuantía máxima, el porcentaje que corresponde a cada caso se aplicará a la cantidad de la cuantía máxima.

Cuantía de las Ayudas de emergencia social en concepto de alimentos de primera necesidad: Cuantía a conceder al mes en función del número de miembros en la unidad familiar.

Madrid, a 5 de octubre de 2020.—El secretario-interventor, de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/25.278/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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