Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-97

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

97
Madrid número 2. Ejecución 91/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PATRICIA GIL RUIZ frente a BADINI GESTION SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución número 091/2020 a favor de la parte ejecutante, Dña. PATRICIA GIL RUIZ, frente a BADINI GESTIÓN, S.L., parte ejecutada, por importe de 2.631,63 euros en concepto de principal, más otros 394,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse RECURSO DE REPOSICION ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:

- Decretar el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en las c/c de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (arts. 238, 240, 260 y 275 de la LRJS).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del C.P.).

- Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra ÁREAS TECNOLÓGICAS E INNOVACIÓN DE ALMACENAMIENTO GRUPO, S.L., ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución, 2.631,63 euros de principal, más 394,74 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado las cantidades adeudadas.

- En relación al vehículo HYUNDAI IX35 Matrícula 6225 HVV que figura de titularidad de la empresa aquí ejecutada, una vez conocido el resultado de los embargos acordados en la presente resolución se acordará lo procedente en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2500 del Banco Santander sito en la calle Princesa 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

Recibido detalle de la solicitud de embargo efectuada a través del Punto Neutro Judicial, y constando consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad por la que fue despachada ejecución, transferida en fecha 07.08.2020 por el Banco Santander en virtud del embargo trabado sobre los bienes de la ejecutada, únase a los autos el resguardo bancario acreditativo de ingreso, y acuerdo:

- Una vez firme la presente resolución, así como el Auto y Decreto de fecha 31.07.2020, poner a disposición de la ejecutante Dña. PATRICIA GIL RUIZ, la cantidad de 2.631,63 euros, en concepto de cobro de principal. Podrá ser presentado escrito indicando número de cuenta de titularidad de la parte ejecutante, al objeto de realizar transferencia bancaria a su favor por el referido importe.

- Constando consignada cantidad suficiente que cubre los intereses legales y costas presupuestados provisionalmente, procédase al levantamiento de los embargos trabados, librándose para ello los despachos necesarios.

- Practíquese la liquidación de los intereses legales devengados en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

Practíquese la liquidación de los intereses legales devengados en la presente ejecución de conformidad con lo acordado en resolución del día de la fecha.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y el artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES a favor de Dña. PATRICIA GIL RUIZ

• FECHA CONCILIACIÓN SMAC: 04.02.2020.

• FECHA CONSIGNACIÓN PRINCIPAL: 07.08.2020.

• TOTAL DÍAS: 185.

• PRINCIPAL: 2.631,63 €.

• TIPO DE INTERÉS: 5%.

• TOTAL: 66,69 €.

Importa la presente liquidación de intereses la cantidad de SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

Dese traslado de la liquidación de intereses practicada a las partes por término de DIEZ DÍAS, a las que se les advierte de la posibilidad de impugnarla, y transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se les tendrá por conformes con lo practicado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Por recibido en fecha 07.09.2020, escrito presentado por la Letrada de la parte actora, se une a las actuaciones teniéndose por facilitado al Juzgado, número de cuenta de titularidad de la ejecutante a fin de que sean ordenadas transferencias bancarias por las cantidades devengadas y que puedan devengarse a su favor en la presente ejecución.

Así mismo, y por recibido en igual fecha escrito de la Letrada de la actora con minuta que se acompaña, únase con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC).

TASACIÓN DE COSTAS

Correspondiendo en exclusiva al órgano jurisdiccional que conoce del proceso la determinación última de la cantidad llamada a ser incluida en la tasación de costas, en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados, la siguiente tasación:

Honorarios ejecución Sra. Letrada: Dña. María Nieves Rodeiro Nieves: 270 euros + IVA 21%: (56,70 euros): 326,70 euros.

TOTAL (SEUO): TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS.

Importa la anterior tasación los figurados 326,70 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.R.J.S).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BADINI GESTION S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.631/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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