Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ORDEN de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas para el año 2020 de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 144) se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el ámbito laboral.

Para el año 2020 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Las disposiciones generales reguladoras de las convocatorias (Orden de 31 de mayo de 2018) establecen en su artículo 17.1 que la competencia para la instrucción de los expedientes de subvención es de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, quien debe realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 ha afectado a la economía en general. La formación para el empleo es clave en las políticas de empleo tras la crisis del COVID-19.

Para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la tramitación, se constata que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados.

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar aplicar la tramitación de urgencia en los procedimientos de concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el ámbito laboral, para el 2020, convocados por las órdenes siguientes:

La Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2020.

La Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por Entidades Locales, para el año 2020.

La Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el año 2020.

La Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, a realizar por entidades locales para el año 2020.

La Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para el año 2020.

La Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de convocatoria plurianual 2020-2021 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 16 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/27.143/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-12