Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

131
Madrid número 16. Ejecución 122/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución 122/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA MARILENA IVA frente a EL 2 DE HERMOSILLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 06.10.2020 cuya parte dispositiva y contenido, respectivamente, son del siguiente tenor literal:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. CLAUDIA MARILENA IVA frente a EL 2 DE HERMOSILLA SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2514-0000-64-0122-20.”

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

Dña. ANA CORRECHEL CALVO.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

El anterior escrito presentado en fecha 31.08.2020, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 08/07/2020 a la empresa EL 2 DE HERMOSILLA SL en favor de la demandante Dña. CLAUDIA MARILENA IVA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 5 – 28008 (Madrid), el día 19/11/2020 a las 09:25 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL 2 DE HERMOSILLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.762/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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