Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

15
EXTRACTO de la Orden 1305/2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

BDNS: 528608

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiario

Entidades sin fin de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y que ejecuten proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Desarrollo de proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en grupos de población concretos, tales como población asilada y desplazada, pero sin excluir al resto de colectivos y personas en situación de vulnerabilidad. También se pretende con estas ayudas potenciar la colaboración entre entidades mediante redes que permitan unir sinergias y esfuerzos que multipliquen los efectos positivos de sus acciones. Finalmente se busca con estas ayudas potenciar la sensibilidad social, creando un clima favorable para que cualquier persona que resida en la Comunidad de Madrid pueda lograr su desarrollo personal en todas las facetas vitales.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016, modificada por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2017 (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2017), por la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril, y por la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 24 de septiembre de 2020).

Cuarto

Cuantía

La dotación de la subvención es de 3.625.000 de euros, con cargo al subconcepto 48099, del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020.

El importe máximo subvencionable queda fijado en 50.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la acogida e integración de personas vulnerables o la atención a personas asiladas y población desplazada; en 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable la sensibilización y fomento de la convivencia; y en 100.000 euros por proyecto cuando se plantee como acción subvencionable la ejecución de un proyecto en red.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 15 de octubre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/27.029/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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