Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

166
Madrid número 38. Procedimiento 216/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 216/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLARA MORAN CALVOSOTELO frente a CHIC RENTALS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NRO: 150/2020

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 38, en funciones de refuerzo, los presentes autos 216/2020 en materia de despido y reclamación de cantidad seguidos a instancias de Dª Clara Morán Calvosotelo (Letrado D. Luis Fernando Luján de Frias) contra Chic Rentals, S.L., que no comparece, compareciendo el FOGASA (Letrado D. Francisco Manuel Saiz) y resultando los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por Dª Clara Morán Calvosotelo contra Chic Rentals, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 15/1/2019, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 11483,39 Euros. Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 4622,48 euros más los intereses legales. En cuanto al FOGASA, estese al art. 33 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0216-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHIC RENTALS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.875/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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