Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 172/2020

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 172/2020 en el que se ha dictado Sentencia en fecha 21/09/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1094/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, AGROPECUARIA MADRIGAL, S.L., representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, KAIRSA SGS, S.L., representada por la Procuradora DÑA. VERÓNICA GARCÍA SIMAL y defendida por Letrado, y como apelado-demandado, D. IGNACIO SILVA BOTAS, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de noviembre de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III. FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de AGROPECUARIA MADRIGAL, S.L. frente a la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el nº 1094/2017, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de absolver, como absolvemos, a AGROPECUARIA MADRIGAL, S.L. de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora. Se mantiene el resto de la sentencia en sus mismos términos.

Sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0172-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldía D. IGNACIO SILVA BOTAS, cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/23.915/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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