Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

64
Madrid número 28. Procedimiento 574/2018

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Madrid.

Da fe de que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 574/2018 instados por Procurador Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA en nombre y representación de Dña. BELKIS DE LEON MOSQUEA contra D. KEVIN HERIBERTO MELO RODRIGUEZ en reclamación de guarda, custodia y alimentos de hijos menores, en los que se ha dictado en fecha 30/09/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada en nombre y representación de Doña Belkis de León Mosquea contra Don Kevin Heriberto Melo Rodríguez, declaro haber lugar a la adopción de medidas en relación a la hija común, Naomi, decretándose las ss.:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, Naomi, a la madre en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. No se establece régimen de visitas en favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la referida hija se establece que el padre abone a la madre la cantidad de 150 euros/mes, dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor Naomi, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

No ha lugar a la adopción de medida alguna en relación a la hija común Keisebel-Jasmín por lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. KEVIN HERIBERTO MELO RODRIGUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.610/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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