Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

82
Leganés número 4. Procedimiento 112/2019

EDICTO

D. Javier Martínez Ramos, letrado de la Administración Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 112/2019, instado por procuradora D.a Eva Montero Sánchez, en nombre y representación de D.a Rebeca Blázquez Ventero, D. César Blázquez Ventero y D.a María Luz Ventero de Águeda, contra Inmobiliaria Lusitana, en los que se ha dictado, en fecha 21 de septiembre de 2020, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por D.a Eva Montero Sánchez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D.a M.a Luz Ventero de Águeda, D.a Rebeca Blázquez Ventero y D. César Blázquez Ventero, contra Inmobiliaria Lusitana, S. A., y, en consecuencia, condeno a la demandada, Inmobiliaria Lusitana, S. A., a formalizar en escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 1976 sobre la finca que después se describe, designándose notaría, día y hora a fin de otorgar escritura pública a favor de los actores y su posterior inscripción registral.

Para el supuesto de que la demandada no lo otorgase, declaro judicialmente la elevación a público de la compraventa a favor de los actores copropietarios en los siguientes conceptos:

1. D.a María Luz Ventero de Águeda, como copropietaria en virtud de la liquidación de la sociedad de gananciales que mantuvo con D. César Blázquez Pérez y además como heredera del mismo.

2. D.a Rebeca Blázquez Ventero, por herencia de su padre, D. César Blázquez Pérez. D. César Blázquez Ventero, por herencia de su padre D. César Blázquez Pérez.

La descripción de la finca es la siguiente: finca de Leganés común número 42893, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, al tomo 576, urbana cincuenta y seis, piso décimo letra B, del portal cincuenta y uno, de la calle La Rioja, en el polígono Parque Nuevo de Zarzaquemada, en Leganés. Linda por su frente con meseta de escalera y con piso letra C, derecha entrando y fondo con finca matriz e izquierda con piso letra A. Se distribuye en vestíbulo, estar comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de baño. Tiene dos terrazas. Mide ochenta y cuatro metros dos decímetros cuadrados. Cuota en entero sesenta y siete centésimas por 100.

Código registral único: 28086000103398.

Referencia catastral: 5949905VK3654N0056QE.

Impongo la mitad de las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ente este mismo Juzgado recurso apelación en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Inmobiliaria Lusitana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Leganés, a 22 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.383/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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