Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
21-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201021-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

192
Burgos número 2. Procedimiento 138 /2020

EDICTO

D/Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de BURGOS.

HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 138 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN RAMON GONZALEZ TELLEZ contra la empresa SPS SEGURIDAD 2005 S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO.

En BURGOS, a siete de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por JUAN RAMON GONZALEZ TELLEZ se presentó demanda con fecha 13.02.2020 contra SPS SEGURIDAD 2005 S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA en materia de DESPIDO.

SEGUNDO.- Se ha requerido a JUAN RAMON GONZALEZ TELLEZ para que subsane los defectos advertidos en la demanda, en el plazo de cuatro días.

TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 27.2.20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS.

SEGUNDO.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art 82 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

-Queda a la espera de la asignación de fecha de señalamiento cuando por turno corresponda.

La comunicación de esta Resolución, por ser la primera citación a juicio, siguiendo el criterio establecido por la Sala de lo Social del T.S.J e Burgos de 10 de abril de 2019 dictada en el REC nº 110/19 dimanante de los autos 222/18 del Juzgado de lo Social de Segovia se llevará a cabo en el domicilio del demandado, que queda advertido de que las siguientes notificaciones se llevarán a efecto por medios electrónicos a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRONICA vinculada con el CIF facilitado por la demandante.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo; se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el art. 23 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SPS SEGURIDAD 2005 S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BURGOS, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.144/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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