Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
21-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201021-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

69
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 404/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 5 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 404/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL MARUGAN GOMEZ y D./Dña. JOSE LUIS VAZQUEZ HERNANDEZ frente a D./Dña. GEMA ORELLANA LINARES y GEORELLA CENTER S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 404/2020 formalizado por el letrado DON JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CABEZAS en nombre y representación de DON JOSÉ LUIS VÁZQUEZ HERNÁNDEZ y DON MIGUEL MARUGÁN GÓMEZ, contra la sentencia número 409/2019 de fecha 13 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en sus autos número 369/2019, seguidos a instancias de los recurrentes frente a GEORELLA CENTER, S.L., ODESA GRIÑÓN, S.L., APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORÍA y SERVICIOS, S.L., (ECS) y Da GEMA ORELLANA LINARES, en reclamación por despido y confirmamos la resolución impugnada. SIN COSTAS”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOÑA GEMA ORELLANA LINARES y GEORELLA CENTER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de setiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/24.134/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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