Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
21-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201021-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

76
Madrid número 46. Procedimiento 1150/2016

EDICTO

Don Pedro Saenz Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1150/2016, instados por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de Dña. Matilde García Orejas y Dña. María Asunción Vitoria Lapeña, contra Unión de Automóviles Clubs, S. A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (Unacsa) y Bacara Viajes, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Vistos, por el Ilmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos al número 1150/2016, en virtud de demanda interpuesta por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de doña María Asunción Vitoria Lapeña y doña Matilde García Orejas, contra Agencia de Viajes Bacara, S. L. y Union de Automóviles Clubs, S. A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de doña María Asunción Vitoria Lapeña y doña Matilde García Orejas, contra Agencia de Viajes Bacara, S. L. y Union de Automóviles Clubs, S. A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, debo condenar y condeno a la codemandada Agencia de Viajes Bacara, S. L., a abonar a cada una de las demandantes la cantidad de 1.900 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se absuelve a la codemandada Unión de Automóviles Clubs, S. A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen las costas de la demandada Agencia de Viajes Bacara, S. L. y Unión de Automóviles Clubs, S. A., de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal a la parte actora, y las generadas por la actora a la codemandada Agencia de Viajes Bacara, S. L.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bacara Viajes, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de febrero de 2620.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.719/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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