Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
21-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201021-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

81
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 720/2018

EDICTO

Don Tomas Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 720/2018, instados por procuradora Dña. María de la Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de Dña. Carolina Bardera Esteban, contra herencia yacente y desconocidos herederos de Óscar Fernando Revilla Arias, en los que se ha dictado, en fecha 18 de febrero de 2020, sentencia número 18/2020, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de Dña. Carolina Bardera Esteban contra la herencia yacente de Óscar Fernando Revilla Arias con las siguientes manifestaciones:

1.o Declaro la disolución del condominio sobre la siguiente finca: finca número 6 de 429,30 metros cuadrados de Guadalix de la Sierra, Madrid, en calle Los Sauces 19 registro Propiedad 2 de Colmenar Viejo, finca 7341 al tomo 1318, libro 136, folio 185.

2.o Ordeno la venta de la finca descrita en defecto de acuerdo, en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, previo avalúo de la misma, procediéndose posteriormente al reparto del precio obtenido en proporción a la cuota de cada una de las partes según consta en el Registro de la Propiedad.

3.o Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente y desconocidos herederos de Óscar Fernando Revilla Arias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 23 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.701/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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