Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
21-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201021-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

82
Coslada número 2. Procedimiento 399/2018

EDICTO

Doña Fátima Sánchez Juan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 399/2018, instados por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra Conectial Netcommerces, S. L., en reclamación de 2.979,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 35/2020

En Coslada, a 24 de febrero de 2020.—La juez/magistrada-juez, doña María Cristina Fernández Fernández.

Fallo

Debo estimar y estimo sustancialmente la pretensión seguida a instancias del procurador señor García Barrenechea, actuando en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, Sucursal en España, frente a la mercantil Conectial Netcommerces, S.L., condenando a esta a:

Pagar a la actora la suma de 2.979,49 euros.

Pagar a la actora los intereses de demora, de conformidad a lo pactado en el contrato, desde la fecha del cierre de la cuenta (28 de mayo de 2018) y hasta la sentencia, y desde esta y hasta su total abono los previstos en el artículo 576 de la LEC y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez abajo firmante, en el día de la fecha estando celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Conectial Netcommerces, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 24 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.432/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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