Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

165
Madrid número 38. Procedimiento 511/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. TERESA SAMPEDRO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 511/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. GLORIA MORA SIGUENZA frente a MONTE LOURIDO GROUP SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por doña GLORIA GUILLERMINA MORA SIGÜENZA contra MONTE LOURIDO GROUP S.L., en reclamación de DESPIDO debo declarar la improcedencia del despido, condenando a MONTE LOURIDO GROUP S.L., a que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente, opte entre, la readmisión de doña GLORIA GUILLERMINA MORA SIGÜENZA, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 29,59 euros diarios, o el abono de una indemnización por importe de 325,48 euros. Se aprecia acumulación indebida de acciones, debiendo la parte actora interponer la correspondiente demanda de cantidad ante el Registro del Decanato para su posterior reparto, si a su Derecho conviniese.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0511-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTE LOURIDO GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.341/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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