Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

177
Móstoles número 2. Ejecución 25/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 25/2020 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA LEDESMA MUÑOZ frente a FORMULARIOS MADRID, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Móstoles, a veintidós de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 2.03.20 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor FORMULARIOS MADRID, S.A. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses de mora e intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 35.562,21 EUROS, 186,21 euros 3.575 euros.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 10.02.20 por el juzgado de lo Social nº2 de Móstoles

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 35.562,21 EUROS de principal; 186,21 euros de intereses de mora y 3.575 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FORMULARIOS MADRID, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMULARIOS MADRID, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.319/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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