Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 8 de octubre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas municipales para autónomos y microempresas dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria de COVID-19.

BDNS (Identif.): 528211

Primero. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

— Microempresas (según la definición del anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en la fecha de pago de la subvención.

En concreto, el artículo 2 del citado Reglamento establece la definición de microempresa, dentro de la categoría de pymes, como empresa en la que trabajan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio no supera los 2 millones de euros.

— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, de forma discontinua, nueve de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

— Autónomos no administradores societarios o microempresas que hayan visto reducida, al menos, en un 75 por 100 la facturación del mes de abril de 2020 respecto del mes de febrero de 2020 o bien respecto del mes de abril de 2019.

— Autónomos y microempresas que estén constituidas y funcionando desde, al menos, el 1 de enero de 2020 en el municipio de Galapagar.

Los solicitantes serán personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo, empadronadas en el municipio y/o cuya licencia de actividad haya sido otorgada por el Ayuntamiento de Galapagar, en ambos casos con domicilio fiscal en el municipio de Galapagar.

Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa. En lo que respecta a estas bases, si el solicitante es titular de varias actividades económicas que se han visto afectadas por la declaración del estado de alarma, solo se subvencionará una de ellas.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas destinadas a autónomos y microempresas, a través de una prestación económica única, para mitigar las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas que se han visto especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2020, publicadas en https://www.galapagar.es

Cuarto. Cuantías.—Estas ayudas municipales, para autónomos no administradores societarios y microempresas afectadas por la crisis sanitaria de COVID-19, previstas en la presente convocatoria, serán las siguientes:

— Autónomos y microempresas sin trabajadores: 900 euros.

— Autónomos y microempresas con 1 trabajador: 1.200 euros.

— Autónomos y microempresas con 2 trabajadores: 1.500 euros.

— Autónomos y microempresas con 3 trabajadores: 1.800 euros.

— Autónomos y microempresas con 4 trabajadores: 2.100 euros.

— Autónomos y microempresas con 5 trabajadores: 2.400 euros.

— Autónomos y microempresas con 6 trabajadores: 2.700 euros.

— Autónomos y microempresas con 7 trabajadores: 3.000 euros.

— Autónomos y microempresas con 8 trabajadores: 3.300 euros.

— Autónomos y microempresas con 9 trabajadores: 3.600 euros.

— Autónomos y microempresas con 10 trabajadores: 3.900 euros.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario se procederá a modificar cada tramo de adjudicación de ayudas, reduciéndolos proporcionalmente, hasta agotar el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de diez días desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, que deben dirigirse al órgano instructor señalado en la convocatoria, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas ayudas.

También se podrán presentar, de forma presencial, en el registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Galapagar, previa cita. Si las solicitudes se registran en otra Administración pública, podrán realizarlo en la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE).

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por cualquier otro medio que establezcan las disposiciones vigentes.

En Galapagar, a 8 de octubre de 2020.—El tercer teniente de alcalde-delegado del Área de Contratación, Comercio, Empleo, Desarrollo Local, Innovación y Nuevas Tecnologías, Transparencia y Turismo, Santos Esteban Calvo.

(03/26.740/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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