Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
22-10-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201022-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado Decreto número 1856, de 7 de octubre de 2020, por el que delega en la Junta de Gobierno Local las competencias que estaban atribuidas a la Alcaldía por avocación (Decreto 614 de 13 de marzo de 2020), cuyo tenor literal es el que sigue:

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que estaban atribuidas a esta Alcaldía por avocación (por decreto número 614 de 13 de marzo de 2020) competencias que se atribuyeron mediante Decreto número 1083, de 21 de junio de 2019, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2019, que son las siguientes:

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias de actividad.

— La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros sin IVA, que se mantendrán en la Alcaldía.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe comprendido entre 6.000,00 y 40.000 euros sin IVA en cuantía individualmente considerada.

— El acuerdo de resolución definitiva de sanción por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

Segundo.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de Madrid, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo momento de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del ROF.

Tercero.—Notificar a los interesados en el procedimiento.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROF.

La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, salvo la autorización y pago de gastos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 8 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/26.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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