Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-233

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

233
Móstoles número 1. Procedimiento 1296/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1296/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KRISTINE BEBEKYAN GHAZARRYAN frente a ARIOL GOURMET SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 1296/2019 DE FECHA 17/9/2020

SENTENCIA Nº 203/2020

En la ciudad de Móstoles, a 17 de Septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El día 5 de Noviembre de 2019 se presentó por la actora demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite por Decreto de 29 de Noviembre, se convocó a las partes a los actos de conciliación previa y juicio el día 16 de Septiembre de 2020 a las 10: 20 horas.

Al acto del juicio compareció la parte actora, ratificándose en su demanda, proponiendo como medios de prueba la documental por reproducida y el interrogatorio, siendo admitidos los medios de prueba propuestos, elevando sus conclusiones a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Doña Kristine Bebekyan Ghazarryan ha prestado servicios desde el día 6 de Agosto de 2018 al 25 de Mayo de 2019 para la mercantil Ariol Gourmet S.L. como comercial, percibiendo un salario neto mensual de 1.200 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Ariol Gourmet S.L. adeuda a Doña Kristine Bebekyan Ghazarryan la cantidad de 7.476, 75 euros netos por el impago de los salarios de los meses de Diciembre de 2018 al 25 de Mayo de 2019, 1.200 euros mensuales, y el finiquito, 476, 75 euros.

TERCERO.- Se presentó la papeleta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 11 de Septiembre de 2019, no celebrándose por la acumulación de expedientes, interponiendo aquélla finalmente el día 5 de Noviembre la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, no han sido objeto de controversia jurídica resultando de la documental aportada por la defensa de la actora y por la prueba de interrogatorio de la mercantil demandada.

SEGUNDO.- Doña Kristine Bebekyan Ghazarryan ejercita una acción de reclamación por la cantidad de 7.476, 75 euros contra la mercantil Ariol Gourmet S.L. por el impago de los conceptos descritos en el hecho segundo de la demanda.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir, tales cantidades viene acreditadas por la prueba de interrogatorio practicada, no compareciendo la legal representante de la compañía demandada al acto del juicio, por lo que no se ha probado por aquélla mercantil que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC en relación con el artículo 4.2. letra f y el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social.

En consecuencia Ariol Gourmet S.L. debe ser condenada a abonar a la actora la cantidad de 7.476, 75 euros netos más el 10 % de interés por mora conforme al artículo 29.3. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, cuya llamada a juicio se hizo a los efectos previstos en el artículo 23.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

TERCERO.- Respecto de las costas no procede su imposición a ninguna de las partes al no ser preceptiva la asistencia de letrado/a conforme al artículo 23 en relación con el artículo 97.3. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

FALLO

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Kristine Bebekyan Ghazarryan contra Ariol Gourmet S.L., CONDENANDO a Ariol Gourmet S.L. a abonar a Doña Kristine Bebekyan Ghazarryan la cantidad de 7.476, 75 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander,, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 1296-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARIOL GOURMET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.397/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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