Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

71
Parla. Urbanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente la modificación puntual no sustancial del Plan Parcial del ámbito 4-bis “Residencial Este”, aprobada por acuerdo de pleno de 11 de mayo de 2017, en relación al tratamiento de la parcela N-3, elaborada de oficio por los Servicios Técnicos Municipales.

2. Someter el acuerdo al trámite de información pública y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Por las características de la modificación puntual no es preciso recabar informes sectoriales, pero si procede remitir el documento aprobado junto con el Informe de Evaluación Ambiental Simplificada, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

4. Resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, se deberá aprobar definitivamente, si procede, por el Pleno.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite para su publicación, con el fin de que quienes se consideren afectados, puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles.

El anuncio se exhibirá en el tablón oficial de anuncios de la Casa Consistorial, plaza de la Constitución, 1, y también quedará a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

En virtud del artículo 2.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico, el plazo para formular alegaciones, será de un mes, con los requisitos establecidos en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Parla, a 13 de octubre de 2020.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(03/26.381/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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