Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdaracete. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Valdaracete, en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020, se pone en general conocimiento que se ha expuesto al público los siguientes expedientes:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora del Plan Especial de pago de IBI urbana y rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica).

Dicho acuerdos se encuentran expuestos al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Valdaracete.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Valdaracete, a 9 de octubre de 2020.—El alcalde, Julián Campeño Ayuso.

(03/26.327/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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