Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

88
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1380/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de lo Social.

Hago saber: En el recurso de suplicación número 1380/19 formalizado por el señor letrado don Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra la sentencia de 21 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, en sus autos número 375/18, seguidos a instancias de doña Francisca Gallego Hernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, Mutua Fraternidad Muprespa, la mercantil Limpieza Integral Moraleja, S. L., la mercantil Anglón Servicios Integrales, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por incapacidad temporal, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María Del Rosario García Álvarez, se ha dictado sentencia 749/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que se revoca parcialmente. Se absuelve a FREMAP Mutua Colaboradora, de los pedimentos en contra formulados confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00- 1380-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00-1380-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230/2 de la LRJS).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Anglón Servicios Integrales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.338/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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