Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 2555/2020, de 24 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización de planos de ordenación en base a cartografía real”.

I. La presente orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la actualización de los planos de ordenación del suelo urbano de dicho término municipal recogiendo la realidad existente. Su ámbito de actuación se circunscribe al suelo clasificado como urbano según las Normas Subsidiarias y su posterior modificación.

La Modificación Puntual presentada pretende adaptar a una cartografía actualizada las determinaciones de ordenación vigentes y generar planos de las Normas Subsidiarias que garanticen la seguridad jurídica.

II. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, el documento completo de Modificación Puntual “Actualización de planos de ordenación en base a cartografía real. La Hiruela (Madrid). Aprobación Provisional. Marzo 2020”, explica los cambios, ajustes y correcciones que se llevan a cabo en la delimitación del suelo urbano, trasladando a una cartografía actualizada que recoge la realidad física existente, las determinaciones de ordenación establecidas en el planeamiento vigente, e identifica y explica estos cambios con referencia a sus límites geográficos de la siguiente forma:

— Límite Este: se adapta el límite urbano por superposición del límite del planeamiento vigente sobre la cartografía actualizada en la zona situada más al sur, ya que la delimitación no responde a ningún elemento físico que la pueda sustentar por adaptación a la estructura catastral en la zona central y por adaptación a la topografía y estructura catastral existente en zona situada más al norte. En el resto se delimita con base en los límites de parcela y en las edificaciones existentes. No se modifican las calificaciones establecidas en el planeamiento vigente.

— Límite Norte: se adapta el límite urbano al de las parcelas reales existentes, dejando fuera el camino existente, tal y como figuraba en las Normas Subsidiarias de 1992. No se modifican las calificaciones establecidas en el planeamiento vigente.

— Límite Oeste: se adapta el límite urbano al de las parcelas y edificaciones reales existentes, sin que se produzcan grandes diferencias entre la delimitación vigente y su adaptación a la cartografía actual.

Los documentos normativos que se alteran son los siguientes:

— Plano 03. Calificación del suelo urbano. Sustituye al Plano 05 “Calificación Propuesta” de la Modificación Puntual para la Ordenación de la zona Oeste y dotación de Equipamientos, con fecha 14 de octubre de 2003, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el siguiente día 30.

— Plano 04. Regulación de alturas de la edificación. Sustituye al Plano 06 “Regulación de Alturas de la Edificación” de la Modificación Puntual para la Ordenación de la zona Oeste y dotación de Equipamientos, con fecha 14 de octubre de 2003, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el siguiente día 30.

III. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de 11 y 14 de septiembre de 2020, informa favorablemente la propuesta, señalando que no se observan incidencias, ni cambios de clasificación o calificación del suelo, en relación con las determinaciones que figuran en el planeamiento vigente, por lo que no son de aplicación las medidas compensatorias recogidas en los artículos 67.2 y 69.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, a propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de septiembre de 2020, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización de planos de Ordenación en base a cartografía real”.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Primero

Aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a la “Actualización de planos de ordenación en base a cartografía real”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/27.194/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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