Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OTROS ANUNCIOS

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Galapagar. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Este Ayuntamiento debe proceder a la elección de juez de paz titular del municipio para proponer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento de quien resulte elegido.

Quienes deseen desempeñar dicho cargo y no estén incursos en las causas de incompatibilidad a que alude el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán solicitarlo mediante presentación de su candidatura en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

— Que no ha sido condenado por delito penal o, en su caso, que obtuvo la rehabilitación.

— Que no está procesado o inculpado por delito penal.

— Que está en pleno derecho de sus derechos civiles.

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física ni psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad tras la autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación del documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

c) Titulaciones académicas del aspirante, certificados o documentos que acrediten la realización de cursos o la asistencia a jornadas y seminarios.

d) Experiencia en la realización de las tareas propias del cargo de juez de paz, que se acreditará mediante los certificados expedidos por el órgano correspondiente.

e) Asimismo, en la documentación que presenten los candidatos deberá hacerse constar si el interesado/a está afiliado o no a algún partido político o sindicato o trabaja para ellos; si está o no colegiado como abogado o procurador ejerciente; si es o no funcionario o empleado de alguna administración pública, y certificado negativo de antecedentes penales.

f) Currículo personal haciendo referencia a la ocupación y trabajos actuales.

Galapagar, a 7 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/26.646/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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