Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 824/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 824/2019, entre Grenke Rent, S. L. U., y Egsa 10, S. L. y Dña. Erika Georgeth Santos Macoto, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2020, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 132/2020

Juez/magistrada-juez, Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado.—Madrid, a 30 de junio de 2020.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 824/2019, derivados de demanda presentada por Grenke Rent, S. L. U., representada por el procurador Sr. Manzanos Llorente y bajo la dirección técnica de la letrado Sra. Fandos Jahrsetz, contra Egsa 10, S. L., y Dña. Erika Georgeth Santos Macoto, declarado en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Egsa 10, S. L., y contra Dña. Erika Georgeth Santos Macoto:

A. Se declara extinguido y resuelto el contrato número 121-10457, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de Egsa-10, S. L., desde el día a la fecha del envío de la resolución contractual (vid. Documento número 5).

B. Se condena a Egsa-10, S. L., a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, de conformidad, en la forma y los plazos pactados en el contrato, esto es en el domicilio de mi representada, o de quién esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

C. Se condena a las codemandadas a pagar a mi representada:

(i) En virtud del artículo 11 de las Condiciones Generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 11.465,51 euros, en concepto de principal;

(ii) Así como los intereses, calculados éstos conforme el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora, de forma invariable. Dichos intereses ascienden a un total de 685,23 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 2,51 euros por día, a contar desde el día siguiente a la fecha de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que las codemandadas mantienen con mi representada.

(iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de las cláusulas generales pactadas, las codemandadas deben abonar a Grenke Rent, S. L. U., por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 7,15 euros/día, ascendiendo en la actualidad este concepto, a 1.880,45 euros, importe calculado a fecha de la presentación de la demanda. Dicho importe deberá actualizarse en 7,15 euros diarios hasta la efectiva devolución de los bienes.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en rebeldía procesal Egsa 10, S. L. y Dña. Erika Georgeth Santos Macoto, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.265/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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