Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

61
Madrid número 25. Procedimiento 880/2016

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 880/2016 instados por Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ en nombre y representación de D./Dña. CINTHIA CAROLINA CACAO CUENCA contra D./Dña. JORGE AURELIO SILVA CIRINO, en los que se ha dictado en fecha 07/10/2020 sentencia cuyo encabezamiento y es la siguiente:

SENTENCIA Nº 243/2020

En Madrid, a siete de octubre de 2.020.

Vistos por mí, MARIA INMACULADA GALAN RODRIGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 880/2016, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ, en nombre y representación de Dª CINTHIA CAROLINA CACAO CUENCA con asistencia de Letrado, frente a D. JORGE AURELIO SILVA CIRINO, en situación procesal de rebeldía,debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes al menor:

1. - la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes a Dª. CINTHIA CAROLINA CACAO CUENCA, quien ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores.

2. - Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.- No es procedente establecer un régimen de visitas.

3.- En concepto de pensión por alimentos para sus hijos menores, D. JORGE AURELIO SILVA CIRINO, deberá de ingresar, la cantidad de 200 € mensuales ( 100 euros por hijo), en la cuenta bancaria que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades y se devengará desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del día 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, u organismo que lo sustituya.

4.- Gastos extraordinarios.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible),o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado, de forma fehaciente, la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2453-0000-39-0880-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2453-0000-39-0880-16

El recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley,

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JORGE AURELIO SILVA CIRINO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.652/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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