Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

64
Madrid número 38. Procedimiento 456/2018

EDICTO

Doña Luna Béjar Villalonga, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 456/2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de Grenke Rent, S. L., contra don Abel Estévez González, en los que se ha dictado en fecha 10 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por Grenke Rent, S. L., representada por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente, contra don Abel Estévez González, en rebeldía.

Dos.—Declaro resuelto el contrato número 134.4226 suscrito entre demandante y demandado, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por el demandado.

Tres.—Y condeno a don Abel Estévez González a:

a) Devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento referido —dos lectores y dos cámaras—, en la forma previsto en el contrato, esto es, en el domicilio de la actora o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

b) Así como al pago de:

— 7.552,33 euros de principal adeudado, según lo establecido en cláusula 13.1 del contrato.

— Los intereses por total de 371,57 euros hasta la demanda, que se incrementará a razón de 1,04 euros/día natural, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— 2.094,00 euros, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, a razón de 6,00/día, con su incremento hasta la efectiva devolución.

Cuatro.—por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Abel Estévez González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/22.299/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-64