Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

65
Madrid número 47. Procedimiento 45/2019

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 45/2019, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez, en reclamación de 2.210,81 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en representación de la entidad Liberbank, S. A., contra doña María del Carmen García Álvarez, debo declarar y declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo, convenido por las partes en fecha 5 de agosto de 2015, condenando a la demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta, por importe de 10.835,47 euros, más los intereses devengados desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia, al tipo de interés remuneratorio previsto en el contrato, y los intereses de mora procesal devengados desde la sentencia. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María del Carmen García Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.215/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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