Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

69
Madrid número 75. Procedimiento 359/2019

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 359/2019, instados por el procurador de los tribunales, don Carlos Cabrero del Nero en nombre y representación de don Eduardo Esteban Vega Leal contra doña María Luisa Doménech Ragan, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado sentencia en fecha 11 de febrero de 2020, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0359-19 que este Juzgado tiene abierta en Banesto, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0359-19.

Encontrándose la resolución a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Luisa Doménech Ragan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/22.116/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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