Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
27-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

77
Valdemoro número 5. Procedimiento 813/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 813/2016, entre don Joaquín Escolar Ugena y don Óscar Pascual Zaya, don Joaquín Escolar Pinto, JMS Internacional de Residuos, S. L., y doña Matilde Pinto Benito, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 63/2020

La magistrada-juez doña María Yolanda Bonilla Sánchez.

Lugar: Valdemoro.

Fecha: 24 de julio de 2020.

En Valdemoro, a 24 de julio de 2020.

La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 813/16, promovidos por don Joaquín Escolar Ugena, representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistido por el Letrado don Julio Márquez García contra JMS Internacional de Residuos, contra don Óscar Pascual Zaya, representados por el procurador don Francisco Javier Gotor Invarato y asistidos del letrado don Jesús Paradela y contra don Joaquín Escolar Pinto y doña Matilde Pinto Benito, estos dos últimos en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de nulidad del acto de disposición del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 21.000 euros a favor de don Óscar Pascual y nulidad del contrato de compraventa de 10 de mayo de 2016 sobre la finca de la que era propietario el demandante y costas, y en consideración a los siguientes,

Parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Joaquín Escolar Ugena frente a don Joaquín Escolar Pinto, frente a doña Matilde Pinto Benito y frente a JMS Internacional de Residuos, S. L, y por ende, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda, todo ello, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar el demandante frente a los dos codemandados, familiares del mismo, al haber reconocido que ha existido una extralimitación en el uso del poder otorgado por parte de los codemandados don Joaquín Escolar y doña Matilde Pinto, pero que impide que se pueda declarar la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria así como del contrato de compraventa al existir un derecho de tercero de buena fe con inscripción registral.

Todo ello sin condena en costas al entender que el presente procedimiento presentaba serias dudas de hecho.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre, al artículo 458 de la LEC, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Marta Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a JMS Internacional de Residuos, S. L., expido y firmo la presente en Valdemoro, a 1 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.190/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201027-77