Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

126
Madrid número 16. Procedimiento 596/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 596/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JAVIER BELTRÁN PLAZA frente a FOGASA y SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON JAVIER BELTRÁN PLAZA contra SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S. L., entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 1.886,10. euros a razón de 33 días hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.446,52 euros, deducidos los percibidos por los periodos en que trabaja para otras empresas.

Abonar la cantidad de 1.122,92 euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.018/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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