Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

131
Madrid número 16. Ejecución 87/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 87/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL DIAZ DIAZ frente a D./Dña. RICARDO RECIO CUENCA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. DANIEL DIAZ DIAZ con la empresa D./Dña. RICARDO RECIO CUENCA, condenando a ésta a que abone a aquel/lla la cantidad de 8.620,97 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de la presente resolución a razón de 33 días por año de servicio; y la cantidad de 3.675,40 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución deducido el periodo de trabajo en que el actor ha venido prestando servicios para otras empresas, según vida laboral obrante a la actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2514-0000-64-0087-20 y para pagos en ventanilla 2514-0000-64-0087-20.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RICARDO RECIO CUENCA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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