Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

139
Madrid número 17. Procedimiento 755/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 755/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NICOLAI PINTILEI frente a SERVICIOS A COMUNIDADES GRUPO MANSERCO SL y GRUPO BURSAN 2000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 200/2020, DE FECHA 28/9/2020, DICTADA POR S.Sª DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Nicolai Pintilei frente a Grupo Bursan, 2000, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Nicolai Pintilei., efectuado por Grupo Bursan, 2000, S.L.

2.- Condeno a Grupo Bursan, 2000, S.L., a la readmisión de D. Nicolai Pintilei en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador o, a elección de la empresa, al pago a aquel de una indemnización en la cuantía de 5.695,89 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, Grupo Bursan, 2000, S.L., deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 34,52 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

4.- Absuelvo a Servicios a Comunidades Grupo Manserco, S.L., de las pretensiones deducidas frente a la misma.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0755-19 de BANCO SANTANDER- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO BURSAN 2000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.305/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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