Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

17
ORDEN 1322/2020, de 20 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid se aprobaron mediante Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden1386/2017, de 1 de septiembre), y Orden 300/2019, de 21 de marzo.

En el presente año 2020, las bases reguladoras se volvieron a modificar por Orden 897/2020, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre.

Una vez aprobada y publicada la modificación de bases reguladoras, la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social inició la tramitación de la convocatoria de esta línea de subvenciones para el año 2020.

Dicha Dirección General ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia. A estos efectos la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 19 de octubre de 2020, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 35 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.

La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico de proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:

“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero.—Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Segundo.—La presente Orden se publicará para general conocimiento de todas las entidades interesadas en el procedimiento de referencia.

Madrid, a 20 de octubre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/27.716/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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